SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, por la supuesta comisión del delito de violación, habiéndose ampliado la fase de la investigación preliminar en noventa días, y a la fecha transcurrieron más de seis meses de extinto dicho plazo.
A fin de colaborar con el proceso, se presentó el 11 de agosto de 2014 y decidió voluntariamente abstenerse a declarar, acogiéndose al derecho al silencio; así, la Fiscal de Materia demandada, en respuesta a esa actuación procesal y sustentándose simplemente en una copia íntegra de lo prescrito en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), procedió a su aprehensión aplicando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tener elemento de sustento alguno y siendo que no tiene interés alguno en obstaculizar el proceso ni intención alguna de fugarse.
Así, fue aprehendido a horas 09:00 del 11 de agosto de 2014 y conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de La Paz; sin embargo, vencido el plazo de veinticuatro horas para ser puesto a disposición de autoridad judicial, su persona no tiene noticias de la existencia de imputación alguna.