SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015 -S3

Fecha: 11-Mar-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó que, “… no es que el fiscal haya dispuesto la detención, su señoría primero el art. 230 del CPP establece que hay flagrancia, y no necesitamos denuncia, yo les he convocado a los policías, hecho mi informe ante el Fiscal departamental en virtud de la Ley No. 260 como falta muy grave destruir, suprimir documentos, en esa virtud la sanción es la destitución…” (sic).