SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015 -S3

Fecha: 11-Mar-2015

III.2.Análisis del caso concreto

         La accionante, expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal en el que es querellante, el Fiscal de Materia demandado ordenó su arresto ante una documentación faltante en el expediente, siendo privada de su libertad por el lapso de ocho horas, en dependencias policiales.

         Ahora bien, en el presente caso, conviene referir lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que si el accionante, consideraba que el Fiscal de Materia demandado, cometió actos ilegales, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa penal que inició precisamente ante su querella, en procura de la tutela requerida y no acudir directamente ante esta vía con la misma finalidad, por cuanto existiendo una causa abierta es el Juez cautelar quien en ejercicio del control jurisdiccional de los actos tanto del Ministerio Público como de los funcionarios policiales, debe velar por el resguardo de los derechos y garantías constitucionales en relación no solo al imputado sino también a la víctima y/o querellante dentro de ese proceso y las incidencias que pudiesen surgir de su participación, entendiéndose en el presente caso que al no haberse agotado la jurisdicción ordinaria penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al examen de fondo de la problemática jurídica venida en revisión.