SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fruto de una relación extramatrimonial con Nahir Parada Moroña, nacieron los menores AA y BB, que actualmente cuentan con quince y trece años de edad, respectivamente; cuando los menores contaban con tres y un año de edad, la madre de estos emigró a España, dejando a los menores bajo su cuidado durante doce años, y en febrero de 2014, el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, por proceso de “orden familiar” decide restituir la convivencia física entre madre e hijos; a partir de esto, la comunicación que él llevaba con sus hijos fue escasa, siendo que la madre tiene como conviviente a Julio Ribera Hurtado.

En agosto de 2014, se sorprendió al enterarse que la madre de los menores, en febrero del mismo año, retornó a España, dejándolos bajo el cuidado de su conviviente, quien conforme a lo relatado por éstos, los lleva y recoge del colegio, para después mantenerlos encerrados en su vivienda, pues no tienen llaves, no pueden salir y tienen prohibido comunicarse con otro adulto que no sea él; además, el ahora demandado hace que los menores laven, planchen, limpien, barran para él, inclusive a uno de ellos, lo tiene como albañil, sin compensación económica ni consideración alguna; inclusive una noche, cuando dormían, el padre de Julio Ribera Hurtado ingresó al dormitorio de la menor a “…`sacarle piojos‛, ella gritó y `se salvó Dios sabe de qué‛”(sic).

En ese sentido, decidió retornar con los menores al departamento de La Paz, comunicado al hoy demandado, quien se negó, sin considerar la ausencia de la madre de los menores ni la inexistencia de vínculo alguno entre éste y sus hijos; por lo que se apersonó al colegio “Amor de Dios”, a efecto de solicitar documentación para el traslado a otra unidad educativa y, principalmente, para poner en conocimiento la injusticia y encierro en el que viven los menores; empero, Alfredo Llanos Rocha, Director General; y, Marioly Zabala de Hurtado, Directora Académica, ambos del referido Colegio, negaron su solicitud, alegando que tienen una estrecha amistad con el actualmente demandado y que Nahir Parada Moroña -madre de sus hijos- es quien los inscribió y pagó las pensiones para todo el año. Así, el hoy demandado ejerce una guarda indebida, tenencia ilegal y actúa coartando los derechos de los menores AA y BB, poniendo en riesgo su integridad física, psicológica y hasta sus propias vidas.