SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz dispuso la guarda de sus hijos a favor de la madre, empero ésta abandonó el país dejando a los menores al cuidado de Julio Ribera Hurtado -hoy demandado- quien ejerce una guarda indebida, tenencia ilegal y actúa coartando los derechos de los menores AA y BB, poniendo en riesgo su integridad física, psicológica y hasta sus propias vidas.
Al respecto, como señala el propio accionante, la guarda de los menores fue dispuesta por el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, por ende, ésta es la autoridad judicial a quien debe acudir para poner en conocimiento los hechos vertidos en la presente acción tutelar, pues, esa es la vía idónea para que su pedido de obtener la guarda de sus hijos sea atendido, a ello se suma que para determinar la guarda de los menores, la autoridad judicial deberá valorar distintos elementos probatorios aportados tanto por el padre como por la madre y, en ese sentido, resolver lo que corresponda.
Por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impelida a denegar la tutela impetrada, aclarándose que no se conoció el fondo del asunto, por los argumentos vertidos en el párrafo que antecede y concordantes con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.