SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, se fijó audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 22 de julio de 2014; sin embargo, dicho acto procesal fue suspendido, dado que por Secretaría del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz, se informó que las formalidades de la notificación no fueron cumplidas.

Así, fue señalada nueva audiencia para el 19 de agosto de 2014; instalada bajo la dirección funcional del Juez hoy demandado, quien suspendió la misma ante la ausencia del representante del Ministerio Público; sin embargo, pese a la inconcurrencia del representante fiscal, la parte querellante solicitó la declaratoria de rebeldía de sus personas, por la inasistencia al acto procesal de 22 de julio de igual año y a esta última actuación; solicitud ante la cual la autoridad judicial ahora demandada las declaró rebeldes, emitiendo mandamientos de aprehensión en su contra, sin considerar que no fueron notificadas legalmente con el señalamiento de las audiencias antes referidas, por cuanto las diligencias fueron practicadas mediante cédula y en domicilios diferentes a los suyos.