SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         Las accionantes expresan que se lesionaron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, fueron declaradas rebeldes y se expidieron mandamientos de aprehensión en su contra, ante la inasistencia reiterada -en dos oportunidades- a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, pese a no haber sido notificadas legalmente con el señalamiento de dichos actos procesales.

Ahora bien, de lo informado por la autoridad judicial hoy demandada, se tiene que por acta de 22 de julio de 2014, se difirió el acto procesal de consideración de revocatoria de medida cautelar para el 30 de igual mes y año, ante el incumplimiento de formalidades de notificación; asimismo, por acta de esta última fecha, fue señalada una nueva audiencia para el 19 de agosto de ese año, siendo las actuales accionantes notificadas en su último domicilio procesal indicado, ubicado en el edificio Esperanza, piso 9, oficina 5, interior 5 “D”, quienes no asistieron al referido acto procesal, por lo que el Juez ahora demandado, dictó la Resolución 285/2014, declarando la rebeldía de éstas.

En ese sentido, las accionantes alegan que no fueron notificadas legalmente con el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, y es ese acto el que denuncian como lesivo de sus derechos; al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente a la interposición de la presente acción de libertad, las accionantes debieron hacer conocer lo ahora denunciado a la autoridad demandada, para que la misma tenga la oportunidad de corregir, en su caso, la presunta actuación ilegal, no siendo razonable de forma alguna el pretender acudir directamente ante la justicia constitucional en procura de tutela si anteriormente no lo hicieron ante la jurisdicción ordinaria penal (igual entendimiento fue asumido en la SCP 0169/2014-S3 de 21 de noviembre, entre otras).

En ese sentido, si las accionantes consideraban que la declaratoria de rebeldía era ilegal porque no fueron legalmente citadas a los actos procesales señalados, debieron hacer conocer esas presuntas lesiones al debido proceso ante la Jueza que conocía la causa, justificando de esa forma su inasistencia a las dos audiencias; toda vez, que la presentación y reclamo ante dicha autoridad, es el medio sencillo, oportuno y eficaz para anular la declaratoria de rebeldía, y por ende, los mandamientos de aprehensión que se hubiesen dispuesto en su contra; restituyendo -en su caso- la autoridad judicial, en forma inmediata, posibles lesiones a la libertad de las ahora accionantes.