SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

1)

Janeth del Rocío Torrez, Responsable Distrital de La Paz REJAP del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado de 8 de septiembre de 2014 cursante a fs. 27 y vta., refirió que de las fotocopias legalizadas: 1) Del Libro diario de Resoluciones evidencian que el 28 de agosto de 2014 a horas 17:30, se remitió a ese registro la Resolución dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mamani Apaza; 2) Del libro de registro de indultos, evidencian que la misma fecha, posterior a la remisión del Juzgado, el abogado Marco Amaru Flores registró los datos para el beneficiado con el indulto; 3) De la plantilla 0201099201401390, advierte que el 29 de agosto de 2014 a horas 11:20, se registró la Resolución 365/2014, al sistema informático “CERBERO”, por la auxiliar técnica Rosario Coarita Escobar; 4) El 29 de ese mes y año a horas 6:30 señala que se envió listas a la Dirección Nacional del REJAP de Sucre, evidenciándolo con la guía de “Courier”; y, 5) Finalmente indico que no existe vulneración a derecho alguno, por el contrario cumplió con todo lo correspondiente.