SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Janeth del Rocío Torrez, Responsable Distrital de La Paz REJAP del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado de 8 de septiembre de 2014 cursante a fs. 27 y vta., refirió que de las fotocopias legalizadas: 1) Del Libro diario de Resoluciones evidencian que el 28 de agosto de 2014 a horas 17:30, se remitió a ese registro la Resolución dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mamani Apaza; 2) Del libro de registro de indultos, evidencian que la misma fecha, posterior a la remisión del Juzgado, el abogado Marco Amaru Flores registró los datos para el beneficiado con el indulto; 3) De la plantilla 0201099201401390, advierte que el 29 de agosto de 2014 a horas 11:20, se registró la Resolución 365/2014, al sistema informático “CERBERO”, por la auxiliar técnica Rosario Coarita Escobar; 4) El 29 de ese mes y año a horas 6:30 señala que se envió listas a la Dirección Nacional del REJAP de Sucre, evidenciándolo con la guía de “Courier”; y, 5) Finalmente indico que no existe vulneración a derecho alguno, por el contrario cumplió con todo lo correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR