SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de sus representantes, señala como acto lesivo el hecho que la funcionaria demandada, desde el 28 de agosto de 2014 hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no cumplió con la remisión a Sucre, de su registro de antecedentes penales perjudicando con ello el trámite para beneficiarse con el decreto presidencial de indulto.
De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 28 de agosto de 2014, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió obrados de la Sentencia condenatoria ante el REJAP de La Paz; en consecuencia el 29 del citado mes y año, de acuerdo a los datos que arroja el sistema informático, la Responsable Distrital de La Paz, la ahora demandada y la auxiliar técnico, registraron el ingreso al sistema, siendo remitido mediante nota el mismo día a Sucre, ante la Responsable Nacional de REJAP del Consejo de la Magistratura, es más se tiene que en la planilla de remisión de agosto de 2014, en el numeral 44, consta la existencia del nombre del ahora accionante con la observación expresamente señalada de indulto.
En ese contexto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior se evidencia que la funcionaria demandada al día siguiente de haber sido recibidos los antecedentes remitidos por el Juez Noveno de Instrucción Penal en lo Penal del departamento de La Paz, procedió al registro en el sistema informático e inmediatamente realizó el envío a la Responsable Nacional del REJAP del Consejo de la Magistratura adjuntando la planilla correspondiente en la que figura el nombre; es decir que la funcionaria demandada actuó de manera diligente en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual no se observa ningún tipo de dilación en el envío relacionado a los antecedentes penales.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR