AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 64 vta., y de subsanación 11 de marzo del mismo año, corriente de fs. 90 a 94, el accionante señala que Freddy Pinedo Chávez en representación de la Comunidad Indígena “Leco Tomachi” demandó la nulidad de la Resolución Constitutiva 153/2005 de 6 de junio, por la cual se le adjudicó a su favor la concesión minera denominada “Boliviana” de treinta cuadriculas mineras, ubicada en el cantón Teoponte Guanay, provincia Larecaja del departamento de La Paz.

Indicó que, la citada demanda de nulidad fue declarada improbada, por Resolución ARJAM LP-B-P 066/2011 de 23 de diciembre, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de La Paz; la cual, ante el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandante, fue confirmada mediante Resolución ARJAM LP-B-P 09/2012 de 13 de febrero, emitida por la misma Autoridad.

Refirió que, ante el Recurso jerárquico contra la Resolución ARJAM LP-B-P 09/2012, interpuesto por la parte demandante, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera dictó la Resolución Jerárquica 12/2012 de 20 de abril, revocando totalmente el acto impugnado y declarando la nulidad de la Resolución de concesión minera ahora autorización transitoria especial, que le fue conferida por efecto del Decreto Supremo (DS) 726 de 6 de diciembre de 2010 y dispuso su reversión a dominio originario del Estado; consecuentemente, la cancelación de su inscripción en el Registro Minero dependiente del “SERGEOTECMIN”.