AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-CA
Fecha: 20-Abr-2015
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-CA
Sucre, 20 de abril de 2015
Expediente: 10709-2015-22-CPR
Materia: Consulta sobre la constitucionalidad
de preguntas para referendo
Departamento: La Paz
En consulta la constitucionalidad de pregunta para referendo, formulada por Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs. 83 a 84 vta., Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, manifestó que mediante cite: GAMA-H.C.M.A.-P.C./S.M. 0195/2015 de 30 de marzo, solicitó al Presidente del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la evaluación técnica de Pregunta de Referéndum para la aprobación del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, instancia que emitió el “…informe TDELP-AL N° 030 de 7 de abril de de 2015…” (sic) y la Resolución TEDLP 111/2015 S.C. de 8 de abril, que dispuso: “…mantener solamente la primera parte de la Pregunta propuesta que dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?, asimismo señala el informe legal concluye que siga el trámite el referéndum, conforme a norma legal vigente” (sic).
Por todo ello, solicita control de constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla que dice: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA?...” (sic).
I.2. Petición
Solicita control de constitucionalidad de la pregunta para el referendo aprobatorio del citado Proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo
Conforme determinan los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.
En cuanto a la legitimación para formular la consulta antes enunciada, el art. 123 del citado Código, establece que podrán acudir con ese objeto al Tribunal Constitucional Plurinacional:
“1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.
2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente” (la negrillas son nuestras).
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes adjuntos, se evidencia que previamente a interponer la consulta planteada ante este Tribunal, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, mediante cite: GAMA-H.C.M.A.-P.C./S.M. 0195/2015 de 30 de marzo, acudió al Tribunal Electoral Departamental de La Paz (fs. 16 a 18), solicitando la evaluación técnica de Pregunta de Referéndum para la Aprobación del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz.
Mediante Resolución TEDLP 111/2015 S.C. de 8 de abril, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dispuso mantener solamente la primera parte de la pregunta propuesta que “…dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?...” (sic) (fs. 19 a 20).
Posteriormente, Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, por Resolución Municipal 056/2014 de 26 de junio (fs. 8 a 9), acreditó su legitimación activa cumpliendo con el art. 123.1 del CPCo, elevó en consulta de constitucionalidad la siguiente pregunta: “…¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?...” (sic) (fs. 83 a 84 vta.).
En conformidad a lo expresado, se tiene que en el caso de análisis, se cumplió con todos los requisitos exigidos para la admisión de la presente consulta, habiendo acreditado su legitimación la autoridad consultante; así también cumplió con acudir previamente ante el Órgano Electoral, a objeto de la revisión técnica de la pregunta de referendo.
Por todo lo manifestado, se evidencia que no existe causal de rechazo, para la admisión de la presente consulta.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional; resuelve:
1° ADMITIR la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo, formulada por Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz.
2° Procédase al sorteo de la consulta que se analiza, conforme al art. 125 del Código Procesal Constitucional.
Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente la documentación adjunta, salvo el informe TDELP-AL N° 030 de 7 de abril de 2015, que no cursa en los antecedentes.
Al Otrosí 2do.- En cumplimiento al art. 12 del CPCo, constitúyase domicilio procesal en oficinas de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA