AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-CA

Fecha: 20-Abr-2015

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA?

Por todo ello, solicita control de constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla que dice: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA?...” (sic).

Mediante Resolución TEDLP 111/2015 S.C. de 8 de abril, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dispuso mantener solamente la primera parte de la pregunta propuesta que “…dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?...” (sic) (fs. 19 a 20).

Posteriormente, Sabino Mamani Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, por Resolución Municipal 056/2014 de 26 de junio (fs. 8 a 9), acreditó su legitimación activa cumpliendo con el        art. 123.1 del CPCo, elevó en consulta de constitucionalidad la siguiente pregunta: “…¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?...” (sic) (fs. 83 a 84 vta.).

En conformidad a lo expresado, se tiene que en el caso de análisis, se cumplió con todos los requisitos exigidos para la admisión de la presente consulta, habiendo acreditado su legitimación la autoridad consultante; así también cumplió con acudir previamente ante el Órgano Electoral, a objeto de la revisión técnica de la pregunta de referendo.