Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-CA
Fecha: 20-Abr-2015
II.1. Marco normativo
Conforme determinan los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.
- ¿Está usted de acuerdo en aprobar el Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?, asimismo señala el informe legal concluye
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA?
- II.1. Marco normativo
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto