AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Por Resolución de 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 59 a 60, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro la demanda de interdicto de adquirir la posesión, interpuesta por Eliseo Díaz Arévalo en representación legal de Fortunata Andrade García de Bacilio, se declaró incompetente para el conocimiento de dicha causa y declinó competencia por razón de materia al “…Juez instructor en materia civil…” (sic) de la misma provincia y departamento, argumentando que la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental, se encuentra establecida por el art. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE), precepto concordante con el art. 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de donde se colige que los juzgados agroambientales, únicamente tienen competencia sobre fundos rurales y no así sobre propiedades urbanas, situación que no acontece en el referido caso, al no haberse constatado la actividad desarrollada, siendo la parte actora quien solicitó el alejamiento de la autoridad judicial, más aún cuando la jurisdicción ordinaria civil se declaró competente sobre el mismo predio; en tal sentido, en caso de tramitar la presente acción en el mencionado juzgado agroambiental, se causaría inseguridad jurídica; por lo que, en base a los argumentos expuestos con antelación “…y no así por la excepción opuesta…” (sic), el referido Juez Agroambiental se declara incompetente para el conocimiento de la mencionada causa.