AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de autos, se tiene que en la demanda de interdicto de adquirir la posesión, interpuesta por Eliseo Díaz Arévalo en representación legal de Fortunata Andrade García de Bacilio, planteada ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, cuya autoridad judicial a través de la Resolución de 5 de marzo de 2015 (fs. 59 a 60), al declararse incompetente para el conocimiento del asunto, declinó competencia por razón de materia ante la jurisdicción ordinaria, disponiendo la remisión de obrados al “…Juez instructor en materia civil…” (sic) de la provincia Sacaba del departamento de Cochabamba, siendo la parte actora quien solicitó el alejamiento de la autoridad judicial agroambiental; máxime cuando la jurisdicción ordinaria civil se declaró competente sobre el mismo predio; en consecuencia, llevar adelante este proceso sobre la misma propiedad, se causaría inseguridad jurídica.
Por su parte, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la misma provincia y departamento, mediante Resolución de 11 de marzo de 2015 (fs. 63 a 64), se declaró incompetente para conocer la causa en razón de materia, suscitando conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, disponiendo la remisión de antecedentes a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.
De acuerdo a lo anotado, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto de competencias; toda vez que, tanto la autoridad ordinaria como la agroambiental se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia, corresponde en consecuencia al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, de conformidad al art. 85.I.3 del CPCo.