AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo al art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse (…) recurso se tendrá por no presentado”. A su vez, el art. 27.I del referido Código, prevé que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.