Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que los recurrentes en el plazo de cinco días, deberán SUBSANAR las deficiencias formales observadas, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso directo de nulidad.