AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La Empresa accionante manifiesta que, en su contra se emitió la Vista de Cargo estableciendo adeudos tributarios por concepto de impuestos al IVA, IT e IJ, de febrero de 2014, cuya causa seria ingresos facturados no declarados, y que para adoptar la resolución determinativa se aplicara los los arts. 37.“1”, 38, 39.I de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 5, 6 y 7 del DS 0782, que a su criterio son inconstitucionales, debido a que los mismos son incompatibles con los arts. 1, 8. II, 14.II, 56 y 323.I de la CPE; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que si bien el accionante identificó las normas legales denunciadas de inconstitucionalidad; sin embargo, no existen los suficientes fundamentos jurídicos constitucionales que permitan su admisión, por cuanto solo muestran los hechos sin explicar la razón constitucional por la que los arts. 37.“1”, 38 y 39.I de la Ley de Juegos de Lotería y Juegos de Azar, así como los arts. 6 y 7 del DS 0782 de 2 de febrero de 2011, son contrarios a los principios y valores que proclama nuestra Ley Fundamental, limitándose a indicar que existiría una desproporción e injusticia, sin realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.