De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0100/2015 de 8 de abril, bajo los siguientes argumentos de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0100/2015 de 8 de abril, bajo los siguientes argumentos de

Fecha: 08-Abr-2015

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará

Asimismo, el art. 271.I de la indicada Norma Suprema, dispone: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son agregadas).

En ese marco normativo competencial, y en atención a la reserva de ley dispuesta por el art. 271.I de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su art. 114.IX.1 inc. c) señala: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”; de ello se advierte que se asignó a los gobiernos autónomos municipales la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el POA y el presupuesto anual debidamente aprobados por el concejo municipal.

En ese entendido, el POA, el presupuesto municipal y sus reformulados podrían darse por aprobados automáticamente, en caso de que el Concejo Municipal no los aprobara expresamente, como establece el numeral que se analiza, siempre y cuando esta aprobación tácita se encuentre dentro de la regulación establecida por la instancia correspondiente del nivel central del Estado, en virtud del principio de competencia sobre esta materia.

No obstante lo manifestado, el suscrito Magistrado expresa su acuerdo con la declaración de compatibilidad del art. 45.8, siempre que la frase “…si en el plazo establecido no existiera pronunciamiento, los instrumentos antes referidos, quedan aprobados” sea aplicada en el marco del entendimiento expresado en párrafos precedentes.