de acuerdo a Resolución Municipal
En relación al numeral 26 del art. 23, que establece: Son atribuciones del Órgano Legislativo Municipal “Otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, de acuerdo a Resolución Municipal”, se infiere, que será una norma de carácter administrativo interno como es la Resolución Municipal, la que regule el procedimiento para extender honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal, a través de la DCP 0088/2014 de 19 de diciembre, entendió: “El art. 12. I. de la CPE, dispone que: El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. En concordancia con la LMAD, en su el art. 12. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Por otro lado el art. 283 de la CPE establece: El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde; división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un Órgano Legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, y un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, con facultades ejecutiva y reglamentaria.
Para un mejor análisis del numeral en cuestión, conviene profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como capacidades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.
Por ello la norma analizada es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto el concejo municipal, no puede aprobar un reglamento de honores, elaborado y aprobado únicamente por el Concejo Municipal, como ocurre en el caso presente, puesto que la norma idónea para que este procedimiento sea constitucional y no contrario al principio de separación e independencia de órganos, es que sea una ley municipal la que lo establezca; por lo que, corresponde determinar incompatibilidad del numeral 33 del art. 28”., entendimiento que es reiterado por la DCP. 0031/2015, 0018/2015 y 0003/2015.
