Expediente: 06610/2014-14-CEA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Expediente: 06610/2014-14-CEA

Fecha: 08-Abr-2015

Garantiza la libre determinación

Respecto al Parágrafo II del art. 38, referido a la elección de Sub Alcalde, los arts. 284 y 285 de la norma suprema, establecen la elección de Concejales y Concejalas y de alcaldesa y alcaldes; mas no así para Sub Alcaldes; sin embargo  la misma norma fundamental en su art. 2 dispone: “… Se Garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su derecho a la autonomía, al autogobierno y al reconocimiento de sus instituciones”; por lo que la elección de sub alcaldes deberá entenderse, en respeto de la normativa constitucional y principalmente, en respeto a las atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva, para designar a su personal administrativo.