SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

a)

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, por informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 40 a 41 vta., refirió que: a) Fijó audiencia de incidentes y excepciones para el 3 de ese mes y año, a tal efecto se notificó a la parte imputada -hoy accionante- en su domicilio procesal; y en dicho acto, ante la inconcurrencia del ahora accionante, se emitió la Resolución 404/2014, disponiendo la declaratoria de rebeldía, conforme al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 19 de igual mes y año, habiéndose notificado al abogado del declarado rebelde, conforme a lo dispuesto en la Resolución citada anteriormente, emitió mandamiento de aprehensión contra Marcos Humberto Alvarado Conde -hoy accionante-; c) Así, durante quince días hasta la emisión del mandamiento de aprehensión, el actual accionante no purgó su rebeldía; y, d) También señaló que conforme a ley, el aprehendido debe ser conducido a estrados judiciales a efecto de resolver las excepciones e incidentes planteados, por ello señaló audiencia para el 24 del citado mes y año a horas 18:00; empero, existe una resulta de recusación del Juzgado de origen (Primero de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad y departamento), remitiéndose el cuaderno de control jurisdiccional antes de la hora de realización del acto procesal ya fijado.