SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se lesionaron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue, fue declarado rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, ante su inasistencia a la audiencia pública de incidentes y excepciones de 3 de septiembre de 2014, actuado del que no tuvo conocimiento al haberse practicado la diligencia en el antiguo domicilio procesal de su abogada.
De lo obrado se tiene que, en la audiencia pública de incidentes y excepciones de 3 de septiembre de 2014, ante la inasistencia del accionante a dicho acto procesal, la Jueza demandada, emitió la Resolución 404/2014, por la cual lo declaró rebelde junto a otra imputada, disponiendo una serie de medidas en su contra, como ser: arraigo, publicación de sus datos y señas personales y designación de abogado defensor de oficio, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el actor, una vez declarada su rebeldía y expedido mandamiento de aprehensión en su contra, inmediatamente debió acudir ante la Juzgadora demandada y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal extrañado, en los mismos términos que lo hace ahora, vía justicia constitucional; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad.
En ese sentido, el accionante debió comparecer ante la autoridad judicial demandada para justificar su inasistencia a la referida audiencia pública de incidentes y excepciones de 3 de septiembre de 2014, pues su presentación voluntaria en ese acto procesal, constituía un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para anular la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra.