SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
1)
Maritza Cecilia Torrez Arismendi, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Los accionantes fueron remitidos en calidad de “aprehendidos” a la FELCC, cuando ella se encontraba de turno, llegando con un informe de acción directa indicando que a momento de realizar patrullaje por la Zona de Villa Copacabana se tomó contacto con Pamela Ali Nina Medrano, quien indicó haber sido amenazada e insultada con palabras soeces por los accionantes y que la quisieron agredir, los mismos que se encontraban en estado de ebriedad, motivo por el cual intervinieron; 2) Nadie le sustrajo su celular a Henrry Arellano Torrelio -ahora coaccionante-, siendo su amigo quien lo empeñó; y a momento de ser interceptados por los funcionarios policiales, el ahora coaccionante, se identificó como Oficial de la Policía y que trabajaba en el Ministerio de Gobierno y Harold Arellano Torrelio -accionante- indicó ser abogado quien dijo que les haría dar de baja, momento en el cual Henry Arellano Torrelio -actual coaccionante- agredió a uno de los funcionarios policiales; 3) Hizo llamar a Pamela Ali Nina Medrano, el dueño de la comercial, y los policías, para dar una solución, la denunciante manifestó que tenía miedo y que por seguridad entregó el celular al dueño de la tienda, añadiendo que era otra persona quien le entrego el celular, llamando así a quien empeñó el teléfono móvil, procediendo a conminar al dueño de la comercial a la entrega del teléfono hasta las “10:00 am”; 4) Emitió un requerimiento dirigido al médico forense para que valore al ahora coaccionante, pues éste manifestó haber sido agredido por los policías; y, 5) Concluyó manifestando que no vulneró ningún derecho y que ningún abogado pidió hablar con ella, emitiendo requerimientos para que se den garantías y que los accionantes debían cumplir ocho horas de arresto para retirarse posteriormente; por otro lado, indica que se solucionó el problema con la devolución del celular.