SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante señalan como vulnerados sus derechos constitucionales al haber sido arrestados por funcionarios policiales, quienes los agredieron e incomunicaron, actos que fueron convalidados por la representante del Ministerio Público demandada en desmedro de sus derechos constitucionales.
De los antecedentes presentados en el caso en análisis, se tiene que Pamela Ali Nina Medrano denunció a los accionantes, por el delito de amenazas, conforme se tiene del formulario de caso e informes de acción directa de 15 de septiembre de 2014 (Conclusión II.1.) y emergentes de dicha acción se produjo el traslado de los accionantes a dependencias policiales, donde fueron puestos a disposición de la Fiscal de Materia -demandada-, quien dispuso el arresto de los accionantes; y, en aplicación a los arts. 54, 279 y 289 del CPP, informó del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno del departamento de La Paz el 17 de septiembre de 2014 (Conclusión II.2.); en ese marco, se advierte que las presuntas actuaciones ilegales ahora demandadas, se suscitaron en el marco de una investigación penal, por lo que en aplicación del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico que antecede, si los accionantes consideraban que sufrieron alguna lesión a sus derechos dentro de la referida denuncia e investigación iniciada en su contra por el presunto delito de amenazas, debieron reclamar esa situación ante el Juez cautelar (arts. 54.1 y 279 del CPP), quien dentro de sus atribuciones tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo la autoridad competente e instancia idónea para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías; motivo por el cual los accionantes no podían acudir directamente a la jurisdicción constitucional en razón a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, situación ésta que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.