Si bien la DCP 0109/2015 de 9 de abril, declara la compatibilidad pura y simple de este numeral, los suscritos Magistrados consideran que se debió mínimamente dar un entendimiento al contenido de dicho numeral, debiendo entenderse que la solicitud de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien la DCP 0109/2015 de 9 de abril, declara la compatibilidad pura y simple de este numeral, los suscritos Magistrados consideran que se debió mínimamente dar un entendimiento al contenido de dicho numeral, debiendo entenderse que la solicitud de

Fecha: 09-Abr-2015

Fragmento 4

La DCP 0109/2015, declara la incompatibilidad de este parágrafo, fundamentando que generaría inseguridad jurídica y vulneraría el art. 9.2 de la CPE, al mencionar al concejo municipal y al órgano legislativo como dos órganos diferentes; sin embargo, los suscritos magistrados consideran que, por un lado no existe relación entre el fundamento que establece la referida Declaración Constitucional Plurinacional y el art. 9.2 de la CPE, así como, tampoco existe tal diferenciación como se pretende entender, ya que de la lectura del contenido del este artículo se advierte que la voluntad del estatuyente no fue conceptualizarlos como si se tratarían de dos órganos diferentes, sino más bien de realizar una redacción clara a fin de no utilizar términos iguales, sino dos nomenclaturas que tienen el mismo significado y se refieren a lo mismo. Por ello se debió dar solamente un entendimiento al uso de estas dos terminologías y no así su incompatibilidad.