Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Si bien la DCP 0109/2015 de 9 de abril, declara la compatibilidad pura y simple de este numeral, los suscritos Magistrados consideran que se debió mínimamente dar un entendimiento al contenido de dicho numeral, debiendo entenderse que la solicitud de
Fecha: 09-Abr-2015
Fragmento 5
La DCP 0109/2015, declara la incompatibilidad de este numeral con el fundamento que, la fiscalización es realizada de manera directa y no así a través del Alcalde o Alcaldesa municipal; sin embargo, al amparo de la misma jurisprudencia utilizada por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual se es disidente, se advierte que la labor fiscalizadora ejercida por el legislativo municipal a miembros del ejecutivo municipal, debe ser ejercida por conducto regular, vale decir, vía el Alcalde o Alcaldesa, así como de forma directa; sin embargo, dicha Declaración cierra la primera posibilidad y declara la incompatibilidad total sin fundamento constitucional alguno.