AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 de abril de 2015, (fs. 51 a 54) y 20 del mismo mes y año (fs. 104 a 105 vta.) el accionante señaló que fue notificado con Auto Administrativo de Adjudicación Directa posterior al remate del inmueble de su propiedad que se encontraba hipotecado por una deuda tributaria del año 1991, producto de la Resolución Determinativa R.D. 131/96/U.T. de 12 de marzo de 1996.
El accionante refirió que con la finalidad de evitar el remate de su inmueble solicitó nuevo cálculo de la liquidación y ofreció plan de pagos, procediendo a pagar Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos), mediante depósito de 30 de diciembre de 2014, en el Banco Unión; sin embargo, no obstante a ésta manifiesta voluntad de pagar, recién respondieron a su solicitud el 27 de enero de 2015, pero paralelamente aceleraron la adjudicación directa de su inmueble, no consideraron que el 5 de junio de 2009, pagó la suma de Bs39 677.- (treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete bolivianos), habiendo que constituye la totalidad del tributo omitido; por lo que, no correspondía aplicar ninguna sanción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- CONFIRMAR