AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 104 a 112 vta., la accionante manifestó que en agosto de 2003, importó un vehículo usado Dawoo Leganza, mediante la Agencia Despachante de Aduanas “G. RODAS”, ante el aforo físico y técnico efectuado por un técnico aduanero, se emitió un informe sobrevalorando el vehículo. Basados en el aforo la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) elaboró el Acta de Disconformidad 009.03 de 8 de septiembre del mismo año, determinando el valor “FOB” del vehículo en $us1 600.- (mil seiscientos dólares estadounidenses), Acta que fue ratificada por la Resolución Administrativa (RA) RA-GRLGR-3-00067.03 aplicándole el 200% de multa, contra la cual interpuso recurso jerárquico que fue desestimado.

El 15 de marzo de 2005, la Administración Interior La Paz de la ANB, pronunció la Vista de Cargo “045/04”, estableciendo un nuevo valor “FOB” del vehículo, que fue revocada y confirmada mediante Resolución de Recurso Jerárquico                STG-RJ/0010/2007 de 5 de enero, dejando firme y subsistente la                             RA RA-GRLGR-03-00067.03 de 22 de septiembre de 2013, debiendo                    la Administración Aduanera proceder a la ejecución tributaria.

Habiendo trascurrido varios años desde el dictamen de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0010/2007, el 27 de septiembre de 2013, interpuso la extinción de la obligación por sobrevaloración de precio, solicitud que fue rechazada por la Administración de la Aduana Interior La Paz de la ANB, mediante RA AN-GRLPZ-ULELR 150/2013 de 12 de noviembre, la cual fue revocada por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0614/2014 de 11 de agosto, formulada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, dejando sin efecto por prescripción las obligaciones tributarias establecidas en la RA RA-GRLGR-03-0067.03. Ante ello la Gerencia Regional La Paz de la ANB, formuló recurso jerárquico que fue resuelto por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT) de La Paz, quien lesionando sus derechos, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1457/2014 de 27 de octubre, revocando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0614/2014, aplicando de manera supletoria previsiones establecidas en el Código Civil sobre prescripción, sin aplicar de manera correcta la ley específica respecto al caso; dado que, considerando el inicio de los hechos generadores de cobranza debe aplicarse el nuevo Código Tributario, acto que da lugar a la presentación de la acción, por los agravios y lesiones a sus derechos.