AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-CA

Fecha: 13-May-2015

a)

Corrido el respectivo traslado por proveído de 7 de abril de 2015 (fs. 197), Teófilo Platón Choque Zubieta Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, mediante memorial de 17 del mismo mes y año    (fs. 199 y vta.), manifestó que: a) El “recurso” carece totalmente de fundamento y que el solo hecho de que el proceso se encuentre ejecutoriado, automáticamente las partes procesales dejan de ser activas; y, b) No se cumple con la legitimación activa; toda vez que, el recurso no cita que precepto es inconstitucional, además de haber existido dicha norma, esta debió plantearse antes que se haya resuelto el recurso de casación; por todo ello, debe declarase infundado el recurso y ordenar el archivo del caso.