AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-CA
Fecha: 13-May-2015
procederá en el marco de un proceso judicial
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
Del marco jurídico establecido, se evidencia que la acción normativa solo puede ser activada dentro de un proceso judicial o administrativo; debiendo necesariamente, la norma cuestionada de inconstitucionalidad, ser aplicada al proceso en el que se propuso. No correspondiendo la impugnación de una resolución judicial mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta.