AUTO CONSTITUCIONAL 043/2015-CA-MC/S
Fecha: 04-May-2015
extremos que, según se pudo evidenciar del caso presente, se hallan cumplidos, correspondiendo en consecuencia deferir la solicitud impetrada.
En ese entendido, conforme señala la jurisprudencia constitucional, en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional, el desistimiento o retiro de la demanda, constituye un acto que expresa la voluntad inequívoca por parte del titular que ejerce la acción constitucional y que no denote la existencia de presión o mediación alguna que conlleve a efectuarlo contra su voluntad, debiendo presentarse de manera escrita con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excluyéndose razones de orden público o relevancia nacional que impidan dar curso a dicho petitorio; extremos que, según se pudo evidenciar del caso presente, se hallan cumplidos, correspondiendo en consecuencia deferir la solicitud impetrada.
- I.1. Síntesis del desistimiento
- II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- extremos que, según se pudo evidenciar del caso presente, se hallan cumplidos, correspondiendo en consecuencia deferir la solicitud impetrada.