AUTO CONSTITUCIONAL 043/2015-CA-MC/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 043/2015-CA-MC/S

Fecha: 04-May-2015

II.1.  Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1016/2014 de 6 de junio, respecto al desistimiento en las acciones tutelares, señaló lo siguiente: “La SCP 0352/2012 de 22 de junio, partiendo del reconocimiento incuestionable de que los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, y que por tanto, el desistimiento -claro, expreso y contundente- de las pretensiones jurídicas del accionante dentro de las acciones y recursos que admiten esta facultad procesal, antes claro está del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, debe ser respetado, por ser expresión misma de esa voluntad (SSCC 1151/2003-R, 0978/2004-R, 0281/2010-R y AACC 0008/2005-O, 0009/2007-O), ha señalado que: '…ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: