AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-ECA
Fecha: 05-May-2015
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”; dicha norma de manera clara establece que este instituto jurídico, tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las resoluciones descritas en el art. 10 del citado Código; consiguientemente, no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.