AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-ECA

Fecha: 05-May-2015

II.2.  El caso en examen

Revisado el memorial de solicitud de complementación, se tiene que el accionante por medio de su representante, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la aplicación de costas en su contra dentro del proceso laboral iniciado por él, dispuestas dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales iniciada contra Bebidas y Aguas Gaseosas Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada (BAGO S.R.L.), sin considerar que dicho aspecto hace a la cuestión de fondo de la acción de amparo constitucional, lo cual no corresponde ser analizado, por cuanto esta Sala denegó la tutela en atención al principio de subsidiariedad, al no haberse expresado los argumentos cuestionados en el amparo dentro de las instancias de apelación y casación; es decir, se advirtió que los supuestos actos ilegales denunciados en amparo, no fueron manifestados ante las instancias ordinarias que pudieron haberlas subsanado o modificado, por lo que no se ingresó al análisis de ninguno de los aspectos suscitados dentro del referido proceso laboral, y que fueron objeto de la presente acción tutelar; y, siendo las costas una consecuencia de haberse declarado improbada la demanda y confirmado la misma en dos instancias, no pudieron ser analizadas.

En ese contexto, la complementación solicitada por el accionante a través de su representante, no resulta ser viable; primero, porque no se ingresó al análisis de fondo de lo cuestionado ante la concurrencia de un presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional como lo es la subsidiariedad, impidiendo que se pueda hacer un examen de las costas impuestas en su contra; y segundo, de hacerlo implicaría cambiar los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida; y lo más crítico, efectuar un análisis que modifique el fondo de dicho fallo; así, se tiene que este Tribunal tampoco puede emitir un pronunciamiento respecto a la aplicación del principio de “jura novit curia” en materia laboral; consecuentemente, al ser los términos expuestos en la SCP 0211/2014-S, claros y precisos, no corresponde conferir lo solicitado por la parte accionante.