AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-ECA
Fecha: 14-May-2015
a)
Por memorial presentado el 21 de abril de 2015, cursante a fs. 234 y vta., la sociedad comercial accionante a través de su representante, manifiesta lo siguiente: a) Por SCP 0064/2015-S3 de 2 de febrero, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, denegó la tutela reclamada, habiéndose notificado a su representante el 20 de abril de 2015 a horas 10:56; y, b) Dentro de plazo, solicita aclaración, enmienda y complementación de dicho fallo constitucional, estableciendo claramente si se ingresó o no al fondo de la problemática planteada; toda vez que, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, alegó incumplimiento de la parte accionante respecto de las exigencias desarrolladas en la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, impidiendo la consideración y tratamiento del fondo de la petición.