AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-ECA

Fecha: 14-May-2015

II.2   Sobre la complementación solicitada a la SCP 0064/2015-S3

Al respecto, consta del punto III.2. de la citada Resolución (pág. 14 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, y fs. 230 del expediente), que se hizo alusión al incumplimiento por parte del ente accionante de las reglas aplicables a aquellos casos en los que se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional que analice la labor de los tribunales judiciales o administrativos, en torno a la interpretación de la legalidad ordinaria; por lo que, en conclusión, se señaló expresamente que: “Las referidas omisiones en las que incurrió la parte accionante impiden a la jurisdicción constitucional analizar el fondo de lo solicitado…”. Consiguientemente, se aclaró que en el caso concreto no fue posible ingresar al examen de la problemática formulada; por consiguiente, al no existir un concepto oscuro u error material respecto a si este Tribunal ingresó o no a valorar el fondo de la problemática planteada, no corresponde acceder a la solicitud planteada.