SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo con los antecedentes que cursan en la acción de libertad, se imputó al ahora accionante, por haber ocasionado lesiones graves y leves a José Copatti Rivera e Isabel Javier Yucra de Copatti ambos de la tercera edad, aprehendido que fue, en audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Mixto y en lo Penal de Challapata dispuso su detención preventiva; sin embargo, al amparo del art. 168 del CPP, dejó sin efecto esa Resolución, pero en una siguiente audiencia de medidas cautelares la misma autoridad judicial repuso la citada Resolución y determinó se lo remita al penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.
Con esos antecedentes, el accionante en su demanda refiere que si bien no se encuentra detenido pero pesa en su contra mandamiento de aprehensión, y que ni el Juez de la causa menos la Fiscal de Materia tuvieron el cuidado de observar que el delito por el que se le acusaba no tiene pena privativa de libertad, conforme prevén los arts. 229 y 230 del CPP, menos correspondía la detención preventiva de acuerdo a lo prescrito por el art. 232 de la citada norma; en ese sentido, la determinación adoptada en su contra, resultaría indebida y arbitraria.
Empero, cabe señalar que para el caso, existe un mecanismo procesal específico de defensa, como constituye el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, que constituye un medio idóneo, eficiente y oportuno para restablecer el derecho a la libertad, al cual el accionante debe acudir, para la defensa de sus derechos que considera vulnerados; en ese entendido, la acción de libertad, sólo opera para el caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado esta vía específica, razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la resolución de media cautelar que afecta el derecho a la libertad física, con carácter previo a interponer esta acción tutelar, debe ser impugnada por dicha vía, para que el superior en grado, tenga la posibilidad de corregir las arbitrariedades denunciadas, puesto que las resoluciones referidas a medidas cautelares son modificables aún de oficio; además, debe considerarse que el accionante se encuentra en libertad, en consecuencia este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de conceder la tutela impetrada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la subsidiaridad excepcional de las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR