SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

a)

Marco Antonio Juan Aguirre Heredia, Gerente de GRACO La Paz del SIN, a través de sus representantes, en mérito del Testimonio de Poder 4061/2014 de 29 de agosto, cursante  de  fs.  51  a  52 vta.,  en  audiencia  manifestaron  los  siguientes  extremos: a) Efectivamente se solicitó en dos oportunidades la prescripción; sin embargo, dicha petición conlleva algunos antecedentes, habiendo pasado por una serie de impugnaciones, al punto de ser interpuesto la demanda Contencioso Administrativo, que fue resuelto por Sentencia de Sala Plena 277A/2012 de 15 de noviembre, contra la cual se presentó la acción de amparo constitucional que dio lugar a la SCP 1439/2012, determinando que la Sala Plena dicte nueva Resolución; b) En cumplimiento del fallo constitucional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Sentencia 216/2013 de 26 de junio, dejando sin efecto los actos administrativos llevados a cabo por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, en cuyo mérito el contribuyente solicitó la prescripción; sin embargo, no se consideró que tal solicitud debe ser resuelta a través de una resolución definitiva y conforme al art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el plazo para dictar dicha resolución es de seis meses, que en el caso no transcurrió, considerando que la parte accionante presentó su solicitud el 28 de mayo de 2014; por lo que, no resulta evidente la lesión del derecho a la petición; c) Para emitir una respuesta a una solicitud de prescripción, no existe plazo especifico, pudiendo aplicarse el silencio administrativo negativo y el administrado que se sienta afectado pueda interponer los recursos que prevé la ley, lo que evidencia que no agotó con los recursos administrativos previstos por ley; en consecuencia, lo expuesto por la parte accionante no representa un verdadero argumento constitucional, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; y, d) Si bien en el proceso de fiscalización o determinación tributaria se dejó sin efecto la vista de cargo como la Resolución determinativa, corresponde volver a empezar el proceso a partir de la orden de fiscalización; por lo que, la petición de prescripción debe hacerse valer frente a un acto determinativo o definitivo por el que se pretendiera realizar un cobro, pues al haberse anulado obrados hasta el inicio de fiscalización, no existe el acto en mérito del cual pueda hacer valer la prescripción, sumado al hecho de ser inviable la tutela por violación al derecho a la petición cuando no existe proceso. Fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela.