SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
de manera indefinida"
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que efectivamente, la mencionada Jefatura, expidió la Conminatoria 043/2014, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. Asimismo, la impetrante, habiendo presentado solicitud de "aclaración, complementación y enmienda" (sic), respecto a la referida Conminatoria, la autoridad administrativa laboral emitió la Resolución de 2 de octubre de 2014, por la cual "Aclara y complementa a la Conminatoria 0043/2014" (sic), para que se proceda a su reinserción "de manera indefinida" (sic), extremo que no le correspondía disponer, por cuanto los Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010, que delimitan su competencia sobre el particular, no establecen expresamente que a través de dicha conminatoria pueda resolver la situación jurídica de un trabajador o trabajadora respecto a su calidad de eventual o permanente o modificar las condiciones de su contratación de plazo fijo a tiempo indefinido, por lo que sobre este aspecto, no cabe conceder la tutela en sede constitucional, sin perjuicio de que la indicada, acuda a las instancias correspondientes, en cuanto a esta su pretensión.
En ese sentido, la autoridad demandada al haber incumplido la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni vulneró el derecho al trabajo de la accionante, correspondiendo en mérito a ello conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, con la salvedad expresada en la parte final del párrafo precedente.