SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que el 6 de noviembre de 2014, el funcionario policial de "Servicio" de DIPROVE del departamento La Paz, Omar Lisandro Machicado Jiménez, ejecutó un mandamiento de aprehensión expedido por Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal "Mixto" del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, que además habría dictado la Resolución de 23 de septiembre del mencionado año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya, por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Finalmente menciona que por este motivo se encuentra privado de su libertad con el riesgo inminente de ser trasladado a la ciudad de Santa Cruz, con las irregularidades de que el mandamiento de aprehensión de acuerdo a su contenido solo puede ser ejecutado en dicha Ciudad; asimismo, que de acuerdo al art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se prevé ocho requisitos que los mandamientos deben presentar, siendo uno de ellos de suma importancia el contenido en el numeral 4; mismo que no se cumplió, ya que tampoco se acompañó orden instruida, requisito esencial cuando se trata de ejecutar un acto fuera de su asiento judicial.