SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que uno de los funcionarios policiales codemandado dio cumplimiento en El Alto a un mandamiento de aprehensión que solo podía ser ejecutado en la ciudad de Santa Cruz, además de que éste carecía del requisito contenido en el art. 128.4 del CPP. 

         Ahora bien, conforme se advierte mediante el mandamiento de aprehensión emitido por Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal "Mixta" del Centro Integral de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, se ordenó a cualquier funcionario policial hábil que proceda a la aprehensión y conducción inmediata ante el Fiscal de la causa con asiento en el Modulo Policial del Plan Tres Mil del aludido departamento, a Paulino Chacalluca Larico -ahora accionante-, indicándose que dicha determinación fue en virtud a la Resolución de 23 de septiembre de 2014, expedida dentro del proceso penal que se sigue en el Ministerio Público contra éste, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; en ese sentido, de lo mencionado se advierte que se tiene en su contra una Resolución mediante la cual se dispuso su aprehensión.

         Asimismo se concluye que la citada Jueza, tiene bajo su cargo el control jurisdiccional de la causa que se investiga por el Ministerio Público; es decir, en el presente caso existe un mecanismo idóneo para procurar la protección del derecho que alega como vulnerado el accionante, y es acudir ante la autoridad mencionada a efectos de restablecer el derecho supuestamente conculcado.

Bajo ese entendido no es posible ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada, pues como se señaló en el Fundamento                                    Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona que tenga en su contra una denuncia y sea de conocimiento de la autoridad competente como se da en el presente caso, debe acudir ante dicha autoridad idónea, a efectos de poner en su conocimiento los antecedentes que se consideran lesivos, para que de manera eficaz y con la competencia que se le  ha conferido pueda resolver lo solicitado y restablecer los derechos afectados en la etapa investigativa; por lo mencionado y ante la concurrencia de la subsidiariedad excepcional en ésta acción, se deniega la tutela solicitada.