SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 39 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante manifestó que la Jueza demandada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, al no haber decretado los memoriales del accionante, presentados en el mes de septiembre pese a que en reiteradas oportunidades se le habría solicitado pronunciarse al respecto y que hasta la fecha -de interposición de la presente acción de defensa- no tuvo respuesta; y, 2) De la revisión de antecedentes, se advirtió que la autoridad demandada dentro de los plazos establecidos por ley decretó los memoriales presentados por el accionante en tiempo oportuno; en uno de los cuales, se hizo conocer la imposibilidad de emitir las certificaciones y fotocopias solicitadas, al no tener el expediente en despacho, como se verificó del oficio dirigido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el cual, otro de los imputados, solicitó la remisión de antecedentes en originales, extremo que dio lugar a la emisión del decreto de referencia; y, en relación a las otras solicitudes estas fueron decretadas en plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR