SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera que sus derechos fueron vulnerados, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra, presentó una serie de memoriales a efectos de ser juzgado en un plazo razonable y que se cumplan los procedimientos procesales; entre los cuales, solicitó se conmine al Ministerio Público y se le extienda certificación además de fotocopias legalizadas del proceso en cuestión, solicitudes que no tuvieron respuesta alguna.
De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende que a través de la acción de libertad, se restablezcan las formalidades legales ante la presunta falta de pronunciamiento de la autoridad judicial demandada a distintos memoriales que presentó; es decir, que se conozcan las lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no considera que dichas irregularidades no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, si el accionante consideraba que sus solicitudes no tuvieron una respuesta, debió denunciar dichas irregularidades del debido proceso ante la misma jurisdicción ordinaria, utilizando los medios y recursos previstos por la norma procesal; así, una vez agotados, en caso de persistir la lesión a sus derechos e intereses, recién debió acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para dicho efecto
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR