SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, fue citado a declarar el 21 de octubre de 2014; sin embargo, solicitó por memorial de 22 de octubre del mismo año, nuevo señalamiento de audiencia, toda vez que tuvo inconvenientes de último momento. Ante la falta de respuesta, insistió en otras dos oportunidades, enterándose que el 29 de octubre de 2014, se había librado mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, que en esa fecha, el Fiscal de Materia se encontraba de viaje en el Municipio de Aiquile, según confirmó verbalmente la Fiscal Asistente.

En horas de la tarde del 31 de octubre de 2014, nuevamente se apersonó a oficinas del Fiscal asignado al caso, para solicitar vía memorial, reciba su declaración y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, como consecuencia, fue notificado para declarar el 4 de noviembre de 2014 a horas 08:00; dejándose sin efecto el mandamiento en su contra.

Sin embargo, Rembert Rubén Gonzáles Casano en su calidad de querellante en el proceso penal que se le sigue, valiéndose del mandamiento de aprehensión ya sin vigencia, convocó a dos funcionarios policiales de apellidos “Olivera y Villarroel” para su aprehensión, efectuada el 6 de noviembre de 2014 a horas 18:45, mismos que sin orden de allanamiento, ingresaron a la Unidad Educativa “Luis Espinal Camps” de Quillacollo, donde el accionante presta funciones como Director, aprehendiéndolo ilegalmente.

Denuncia que el abuso fue mayor, pese a que el mandamiento de aprehensión señalaba que debía ser llevado a la Fiscalía de Quillacollo, fue conducido a dependencias de la FELCC y de ahí recién a dicha Fiscalía, la que se encontraba cerrada, siendo nuevamente trasladado a la FELCC, donde su abogado defensor, logró comunicarse vía teléfono con el Fiscal asignado del caso, quien ordenó al “cabo de apellido Villarroel” dejarlo en libertad, en razón de que la orden de aprehensión no estaba vigente.