SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se evidenció que dentro del proceso seguido en contra de Jhonny Abel Romero Rodríguez, se libró orden de aprehensión el 29 de octubre de 2014, suscrita por el Fiscal a cargo de la investigación; sin embargo, por recursos legales efectuados por el ahora accionante, la orden quedó sin efecto el 31 del mismo mes y año, llevándose a efecto la audiencia de declaración informativa el 4 de noviembre de 2014.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo, a fs. 41 del expediente, cursa informe de 3 de octubre de 2014, suscrito por el Fiscal de Materia, Jhonny Medrano Bautista, dirigida al Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dando cuenta del inicio de la investigación. En este entendido, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal ha establecido que el accionante, previamente a acudir a la vía constitucional, debió agotar toda instancia ordinaria a su alcance; en este caso acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y de los actuados llevados adelante, tanto por el Ministerio Público, como de los funcionarios policiales conforme establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por tanto, debió impetrar el reclamo ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, antes de acudir a la vía constitucional; por consiguiente, el impetrante no ha agotado las vías previas a la jurisdicción ordinaria, para hacer prevalecer sus derechos ante una presunta detención ilegal, no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 125 de la CPE.