SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El representante del accionante, expresa que se vulneró el derecho invocado en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en contra de su representado por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, ante su inasistencia a una audiencia de aplicación de medidas cautelares; y, pese a haber justificado su inconcurrencia a través de un certificado médico particular, el Juez ahora demandado, declaró su rebeldía y libró el respectivo mandamiento de aprehensión, por considerar que ese documento de descargo no consignaba dónde se encontraba guardando reposo.

De lo obrado, se tiene que en la audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 28 de octubre de 2014, ante la inasistencia del imputado -actual accionante- a dicho acto procesal, la autoridad judicial hoy demandada, declaró su rebeldía considerando que, el certificado médico presentado como descargo, en el cual se diagnosticó a Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, con crisis hipertensiva tipo urgencia, hipertensión arterial estadio II no controlada, eritrocitosis patológica de la altura, dislipidemia mixta-síndrome ansioso depresivo y clase funcional II NYHA, indicando tratamiento en base a reposo absoluto de 26 a 28 de igual mes y año; no refería dónde se encontraba hospitalizado o en reposo, por lo que libró el correspondiente mandamiento de aprehensión.

Es decir, el Juez actualmente demandado, al dictar la Resolución de 28 de octubre de 2014, declarando la rebeldía y disponiendo mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, basó su decisión en la falta de señalamiento -en el certificado médico- del lugar en el cual este último estaría guardando reposo; pero, sin tomar en cuenta la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En efecto, conforme se evidencia de antecedentes, el Juez demandado asumió una decisión judicial sin haber motivado y fundamentado la misma, por cuanto no explicó de forma razonada el por qué consideraba que la prueba de descargo presentada como justificativo de inasistencia a la audiencia de medida cautelar, no era suficiente para demostrar la credibilidad del impedimento médico, y porqué el certificado carecía de validez al no precisar con exactitud el lugar donde el imputado -ahora accionante- debía guardar reposo; vale decir, no explica la relevancia en el caso concreto de dicha omisión.

Así, la autoridad judicial demandada, al declarar la rebeldía y librar mandamiento de aprehensión contra el accionante, mediante una Resolución sin la debida motivación y fundamentación, provocó la persecución ilegal o indebida de éste, vulnerando así su derecho a la libertad, mereciendo tutela en esta vía.