SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Cursa conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 038/2014 de 15 de julio, a través de la cual, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, ordenó al Gerente de la Empresa Constructora “CONGERSOL” LDTA., proceda a la reincorporación del hoy accionante al mismo puesto de trabajo en el que se encontraba, y sea en el plazo de setenta horas a partir de su legal notificación (fs. 4); así también, por Auto de 16 de julio de 2014, la misma autoridad -complementando a la conminatoria de reincorporación referida-, dispuso adicionalmente el pago de haberes devengados y demás derechos sociales que correspondan al actual accionante a la fecha de reincorporación (fs. 6).