SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos del proceso, se evidencia que el ahora accionante ante su retiro injustificado obtuvo de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la orden de reincorporación; la cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue cumplida, conforme se tiene del informe emitido por la misma Jefatura; por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial uniforme, respecto a problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente se encuentra habilitado para disponer el cumplimiento de tal determinación administrativa de reincorporación de manera inmediata en los precisos alcances que dispuso dicho acto administrativo, dejando a la vía administrativa de impugnación; los recursos de revocatoria y jerárquico, o en su caso a la judicatura laboral, aclarando que el incumplimiento de la conminatoria, vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, para disponer su cumplimiento; a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo, violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar la misma, tal como se estableció en la SCP 1712/2013.
No obstante, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta jurisdicción, exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, el pago de salarios y otros derechos laborales; los cuales, no pueden operativizarse a través de la justicia constitucional, pues deberán ser la propias autoridades administrativas, que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues los mismos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos.