SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.2.

        Significando que, si bien los actos ahora reclamados fueron puestos a conocimiento del Juez encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria; sin embargo, como la misma parte accionante señala, dichos incidentes fueron rechazados por el Juez ahora demandado, en consecuencia, correspondía interponer recurso de apelación contra dicho rechazo, sin que las accionantes hubiesen obrado de esa manera, por lo que no se tiene por agotada la jurisdicción ordinaria penal, por cuanto, se tenía como camino recursivo el plantear la correspondiente apelación incidental y sólo en caso de persistir la lesión, agotada esa vía de impugnación, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción idónea para ello, en procura de la reparación de su derecho.

        No correspondiendo el acudir directamente ante le justicia constitucional si antes no se hubieren agotado los recursos idóneos y efectivos previstos en la jurisdicción ordinaria penal; motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión.